- Propósito
- La Política de Quejas Estudiantiles establece los procedimientos para abordar las quejas de los estudiantes de manera justa y equitativa, de conformidad con los estándares de debido proceso del Davis Technical College.
- Referencias
- Código de Utah 53B-27: Sistema Estatal de Educación Superior, Ley de Derechos Individuales en los Campus, Parte 6: Representación Legal de los Estudiantes.
- Definiciones
- Queja: Una queja relacionada con un incidente ocurrido mientras el estudiante estaba matriculado, que involucra a otro estudiante, miembro la facultad, empleado o visitante, y que constituye una violación de las políticas o procedimientos del Colegio.
- Estudiante: El Colegio reconoce como estudiante a una persona que participa activamente en un programa o curso de estudios.
- Visitante: Un visitante es cualquier persona que visite el Colegio y que no sea un estudiante o empleado actual. Esto incluye a proveedores, miembros del público o personas que asisten a clases impartidas por otras organizaciones. Los visitantes no pueden utilizar el Procedimiento de Quejas Estudiantiles del Colegio y deben dirigir sus inquietudes a su propia institución. Sin embargo, un estudiante puede presentar una queja relacionada con un visitante.
- Defensor del Pueblo del Colegio (College Ombuds): Recurso neutral y confidencial que no toma decisiones ni favorece a ninguna de las partes. Su función es escuchar, brindar orientación, explicar las opciones disponibles y ayudar a los estudiantes a comprender y navegar las políticas y procedimientos del Colegio.
- Debido Proceso: El debido proceso se refiere al derecho a ser escuchado, el cual deberá garantizarse a todas las partes involucradas en una queja estudiantil. El debido proceso incluye el derecho a recibir notificación de las declaraciones o acusaciones presentadas y oportunidades razonables para responder de manera oportuna antes de que el Colegio tome cualquier medida disciplinaria. Los estudiantes deben ser informados sobre las normas y reglamentos relacionados con la conducta estudiantil y los estándares de desempeño. Las resoluciones y acciones disciplinarias que resulten de una queja deberán ser examinadas de manera clara y tratadas con imparcialidad.
- Confidencialidad: El personal, la facultad y los estudiantes del Colegio tienen derecho a la privacidad y confidencialidad, sujetos a las normas del Colegio y a los requisitos federales de la FERPA y la GRAMA. El Colegio ejercerá una protección razonable y diligente de los derechos de todas las partes involucradas en una queja presentada.
- Queja Informal: Una queja informal es una reclamación presentada ante un instructor o un Asesor Académico para su consideración y, con frecuencia, es una alternativa preferida a los procedimientos formales para obtener una resolución razonable. Aunque este proceso se recomienda siempre que sea posible, no es un requisito previo para presentar una queja formal.
- Queja Formal: Es un proceso que requiere una queja por escrito relacionada con un incidente ocurrido en el campus o en una propiedad controlada por el campus durante el período en que el estudiante estuvo inscrito activamente en un programa de estudios. La queja formal por escrito deberá presentarse al Director de Servicios Estudiantiles. Los detalles y la documentación relacionados con el incidente en cuestión deberán proporcionarse al Director de Servicios Estudiantiles junto con la queja formal, quien realizará las notificaciones y revisiones correspondientes de acuerdo con la política del Colegio. Como parte del proceso formal de quejas, se conformará un comité de audiencia.
- Estudiante Secundario: Un estudiante es elegible si, durante el año fiscal en el que está inscrito, cursa los grados 10.º a 12.º en una escuela pública o privada de Utah, tiene 17 años o más al 1 de septiembre (o hasta 19 años si es un estudiante de último año retenido o si estuvo por debajo del grado 12 el año anterior), y no ha obtenido un diploma de escuela secundaria, certificado de finalización, diploma de educación para adultos, GED ni ninguna otra credencial equivalente a un diploma de escuela secundaria.
- Política
- El Colegio reconoce y apoya el derecho del estudiante a presentar una queja (de manera formal o informal) por cualquier incidente que considere una violación de las políticas o procedimientos del colegio. Todas estas quejas recibirán una audiencia justa por parte del personal del Colegio.
- Los estudiantes que tengan inquietudes o deseen presentar una queja pueden comunicarse con el Ombuds del Colegio para recibir apoyo. Hablar con el Ombuds no inicia un proceso formal de queja, pero puede ayudar a los estudiantes a comprender sus opciones y sentirse respaldados. Los estudiantes pueden comunicarse con el Ombuds en Ombudsperson@davistech.edu.
- Las quejas elegibles son aquellas relacionadas con incidentes que ocurrieron mientras el estudiante estaba oficialmente matriculado en Davis Technical College. El colegio anima a los estudiantes a abordar sus inquietudes de manera informal siempre que sea posible.
- El Colegio alienta a los estudiantes a abordar sus inquietudes de manera informal siempre que sea posible. En caso de que un intento de revisión informal del asunto no resulte en una solución satisfactoria, el estudiante podrá optar por presentar una queja formal.
- Los estudiantes que deseen presentar una queja formal deberán hacerlo por escrito dentro de los 10 días posteriores al presunto incidente, con el fin de permitir una revisión oportuna de la queja y de los detalles relacionados.
- El Colegio alienta a los estudiantes que tengan conocimiento de discriminación o acoso sexual a informar dichas situaciones, con el consentimiento de la presunta víctima, al Coordinador del Título IX.
- En caso de circunstancias atenuantes, la administración del Colegio podrá optar por considerar una queja que haya sido presentada después del plazo de 10 días, pero no está obligada a hacerlo. La decisión de extender el plazo para una queja en particular no obliga de ninguna manera a la administración del Colegio a conceder futuras excepciones para otras quejas.
- Se designará a un representante del Colegio para recibir la queja y garantizar que se sigan los procedimientos descritos en esta política, incluida la respuesta al estudiante que presentó inicialmente la queja.
- Todas las quejas y las acciones posteriores deberán documentarse de manera completa y adecuada. Cualquier forma de represalia contra un estudiante que presente una queja está expresamente prohibida por el Colegio. De conformidad con el Código de Utah 53B-27, los estudiantes pueden, por cuenta propia, ser representados por un abogado o por un defensor no abogado en los procedimientos disciplinarios.
- El Colegio reconoce y apoya el derecho del estudiante a presentar una queja (de manera formal o informal) por cualquier incidente que considere una violación de las políticas o procedimientos del colegio. Todas estas quejas recibirán una audiencia justa por parte del personal del Colegio.
- Procedimientos
- Procedimientos para Quejas Informales
- Los estudiantes que deseen utilizar un proceso informal para abordar sus quejas deberán primero intentar discutir el asunto con su(s) instructor(es) de clase para buscar una resolución.
- Si el estudiante no puede llegar a una resolución satisfactoria en el aula, deberá consultar con un Asesor Académico.
- El Asesor Académico investigará la queja, entrevistando a todas las partes involucradas según corresponda para determinar si ocurrió alguna violación de las políticas o procedimientos del Colegio.
- Después de concluir la investigación, el Asesor Académico propondrá una solución y procurará alcanzar un consenso entre todas las partes involucradas. Dicha acción será debidamente documentada y podrá incluir reuniones con una o todas las partes involucradas.
- Si se logra una resolución satisfactoria mediante medios informales y esta es aceptable para todas las partes involucradas, no será necesaria ninguna acción adicional. Si no se alcanza una resolución satisfactoria, el estudiante podrá optar por reunirse con el Director de Servicios Estudiantiles o con el Director del Programa. El Director correspondiente investigará el asunto e informará al estudiante sobre los resultados de la investigación y la determinación. Si no se logra una resolución satisfactoria en este nivel, el estudiante podrá optar por utilizar el procedimiento formal de quejas.
- Si el objeto de la queja es un Asesor Académico, el estudiante podrá comunicarse con el Director de Servicios Estudiantiles. Una queja que involucre a un Director, un Vicepresidente Asociado o un Vicepresidente será remitida a otro miembro del personal del mismo nivel para todas las consideraciones requeridas.
- Procedimientos para la Resolución Informal de Quejas del Título IX
- El Colegio podrá ofrecer un proceso de resolución informal únicamente después de que se haya presentado una queja formal. La resolución informal puede incluir una investigación limitada de los hechos, pero por lo general no incluye una investigación formal. La resolución informal debe ser lo suficientemente flexible para satisfacer las necesidades de cada caso y puede incluir la mediación de un acuerdo entre las partes, la separación de las partes, la remisión de las partes a programas de consejería, la realización de programas educativos y de capacitación preventiva específicos, o la provisión de medidas correctivas para la persona perjudicada por la conducta denunciada.
- La participación en el proceso de resolución informal es voluntaria; el Colegio no podrá exigir a ninguna de las partes que participe en una resolución informal como condición para la inscripción o el disfrute de cualquier otro derecho, ni requerir la renuncia al derecho a una investigación y resolución de quejas formales por acoso sexual.
- El Colegio no está obligado a ofrecer ni facilitar resoluciones informales. Debido a que cada caso es diferente, el Coordinador del Título IX determinará si una queja formal por acoso sexual, discriminación o represalias es apropiada para una resolución informal.
- En cualquier momento antes de que se emita una determinación sobre la responsabilidad, la Oficina del Título IX podrá facilitar un proceso de resolución informal, como la mediación, que no implique una investigación y adjudicación completas, siempre que la Oficina del Título IX:
- Proporcione a las partes una notificación por escrito que incluya: las alegaciones; los requisitos del proceso de resolución informal, incluidas las circunstancias en las que este impide que las partes reanuden una queja formal derivada de las mismas alegaciones; sin embargo, en cualquier momento antes de aceptar una resolución, cualquiera de las partes tiene el derecho de retirarse del proceso de resolución informal y reanudar el proceso de quejas con respecto a la queja formal; y cualquier consecuencia derivada de participar en el proceso de resolución informal, incluidos los registros que se conservarán o podrán compartirse.
- Obtenga el consentimiento voluntario y por escrito de las partes para participar en el proceso de resolución informal; y
- No ofrezca ni facilite un proceso de resolución informal para resolver alegaciones de que un empleado haya acosado sexualmente a un estudiante.
- El Colegio y el Coordinador del Título IX mantendrán un registro de la resolución informal y la concluirán de manera oportuna y de acuerdo con la política del Título IX del Colegio.
- Procedimientos para Quejas Formales Relacionadas con el Título IX
- Los denunciantes, denunciados y testigos serán tratados de manera equitativa y con respeto durante todo el proceso de resolución de quejas.
- El Colegio evaluará objetivamente toda la evidencia pertinente, tanto inculpatoria como exculpatoria, y determinará la credibilidad sin considerar la condición de una persona como denunciante, denunciado o testigo.
- Los plazos y períodos establecidos por la Política del Título IX del Colegio podrán extenderse por causa justificada, mediante notificación por escrito a las partes y explicando las razones de la extensión. Las causas justificadas pueden incluir circunstancias como la ausencia de una de las partes, de su asesor o de un testigo; actividades concurrentes de las fuerzas del orden; o la necesidad de asistencia lingüística o adaptaciones por discapacidad.
- Las partes pueden presentar una solicitud de demora temporal al Coordinador del Título IX. Cualquier solicitud de demora temporal o extensión limitada deberá incluir una declaración de causa justificada y las razones de la solicitud. Si no existe una causa justificada, el Coordinador del Título IX denegará la solicitud por escrito.
- Toda persona designada como Coordinador del Título IX, investigador o responsable de tomar decisiones deberá estar libre de conflictos de interés o prejuicios a favor o en contra de los denunciantes o denunciados, ya sea de manera general o individual.
- Los denunciados, denunciantes y testigos no deberán hacer declaraciones materialmente falsas ni presentar información materialmente falsa de manera consciente durante el proceso de quejas. Sin embargo, una determinación de responsabilidad por sí sola no es suficiente para concluir que una persona presentó información materialmente falsa.
- Se pondrán a disposición de los denunciantes y denunciadas medidas de apoyo, y se les brindará la oportunidad de solicitar las modificaciones necesarias para su seguridad física y/o emocional.
- Los denunciantes, denunciados y otros participantes en el proceso del Título IX podrán solicitar las adaptaciones necesarias conforme a la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA) a través del Coordinador del Título IX, quien remitirá la solicitud al coordinador de ADA correspondiente e implementará las adaptaciones aprobadas.
- Los procesos de Queja Formal, Investigaciones Formales, Audiencias en Vivo, Determinación por Escrito, Sanciones y Medidas Correctivas, y Apelaciones serán administrados y coordinados por la Oficina del Título IX de conformidad con la política del Título IX del Colegio.
- Procedimientos para Quejas Formales que no están Relacionadas con el Título IX
- Las quejas formales deben presentarse en forma de una carta escrita y deben contener una declaración de la(s) presunta(s) infracción(es), una declaración de la resolución deseada por el estudiante, y el nombre, dirección y número de teléfono del estudiante. Aunque no se requiere documentación del incidente alegado como parte de la queja, la documentación confiable y/o las declaraciones pueden ayudar al Colegio a realizar una revisión justa y precisa de la queja.
- Las quejas por escrito serán entregadas al Director de Servicios Estudiantiles.
- El Director de Servicios Estudiantiles revisará la queja para determinar si se ha proporcionado toda la información requerida.
- Si el Director de Servicios Estudiantiles determina que la información proporcionada por el estudiante es insuficiente, se solicitará información adicional al estudiante.
- Con el fin de resolver la situación de manera oportuna, se alentará al estudiante a proporcionar la información solicitada con prontitud. Si el estudiante no proporciona la información requerida dentro de un período razonable (generalmente 10 días hábiles), la queja podrá ser cancelada y no se le dará consideración adicional.
- El Director de Servicios Estudiantiles investigará el incidente alegado para determinar qué políticas o procedimientos del Colegio pudieron haber sido infringidos.
- Si la queja se relaciona con un instructor o un programa, el Director de Servicios Estudiantiles notificará de inmediato al director responsable del instructor o programa.
- En caso de que el Director de Servicios Estudiantiles sea el objeto de la queja, esta será remitida a otro miembro del personal del mismo nivel para todas las consideraciones necesarias.
- Dependiendo de la naturaleza y gravedad de la presunta infracción, el Director de Servicios Estudiantiles tendrá la facultad discrecional de involucrar a los Vicepresidentes Asociados en la revisión y resolución del asunto.
- Si la queja se relaciona con un instructor o un programa, el Director de Servicios Estudiantiles notificará de inmediato al director responsable del instructor o programa.
- Dichas investigaciones podrán incluir una revisión de toda la documentación pertinente y disponible (proporcionada por el estudiante o disponible por otros medios), así como cualquier otra evidencia disponible.
- El estudiante afectado tendrá la oportunidad de una audiencia justa con el Director de Servicios Estudiantiles, el Director del Programa y un administrador neutral designado por el Director de Servicios Estudiantiles. También podrán ser invitados otros miembros relevantes que no formen parte de la administración.
- Los estudiantes podrán llevar a una persona de su elección para que les brinde apoyo. Dichas personas podrán ofrecer asesoramiento al estudiante, pero no podrán actuar como su representante ni hablar en su nombre.
- Los miembros administrativos involucrados en la audiencia tomarán una determinación final respecto a la validez de la queja y la resolución recomendada. Una vez tomada la decisión, esta se documentará en una carta dirigida al estudiante.
- Después de recibir la respuesta del Colegio, el estudiante podrá solicitar (de forma verbal o por escrito) una reunión con el Director de Servicios Estudiantiles y otros administradores involucrados para solicitar aclaraciones sobre la respuesta.
- . Si la resolución proporcionada por el representante del Colegio no es satisfactoria para el estudiante que presentó la queja, podrá presentar una solicitud de reconsideración ante el Vicepresidente Asociado de Éxito Estudiantil.
- Si el Vicepresidente Asociado participó en la consideración inicial de la queja, la solicitud de reconsideración será remitida al Vicepresidente de Instrucción y Éxito Estudiantil.
- La solicitud de reconsideración deberá presentarse por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación al estudiante del resultado de la queja.
- El Director de Servicios Estudiantiles remitirá oportunamente toda la información, documentación y evidencia pertinente al Vicepresidente Asociado de Éxito Estudiantil (o al Vicepresidente de Instrucción y Éxito Estudiantil, cuando corresponda) para su revisión.
- El Vicepresidente Asociado de Éxito Estudiantil y el Vicepresidente Asociado de Instrucción (o el Vicepresidente correspondiente, si es necesario) revisarán la solicitud de reconsideración y la información disponible de manera oportuna. Esta revisión incluirá una audiencia con el estudiante afectado, los Vicepresidentes Asociados de Éxito Estudiantil e Instrucción, y un administrador neutral designado. El Vicepresidente Asociado de Éxito Estudiantil (o el Vicepresidente de Instrucción y Éxito Estudiantil, según corresponda) podrá elegir una de las siguientes opciones:
- Respaldar la resolución inicial de la queja proporcionada por el representante del Colegio, determinando que dicha resolución es justa y apropiada con base en la información revisada.
- Si se determina, con base en la revisión de la información disponible, que una decisión alternativa es más apropiada, dicha decisión sustituirá cualquier decisión tomada previamente
- El Vicepresidente Asociado de Éxito Estudiantil (o el Vicepresidente de Instrucción y Éxito Estudiantil, según corresponda) proporcionará al estudiante una decisión por escrito de manera oportuna.
- La decisión del Vicepresidente Asociado de Éxito Estudiantil (o del Vicepresidente de Instrucción y Éxito Estudiantil, según corresponda) se considerará definitiva para el Colegio, y no se ofrecerán recursos adicionales dentro del Proceso Formal de Quejas del Colegio.
- Los estudiantes conservan el derecho de comunicarse con la Comisión del Consejo de Educación Ocupacional (Council on Occupational Education) en los casos en que la queja no haya sido resuelta satisfactoriamente a nivel institucional. La información de contacto es la siguiente:
Council of Occupational Education
7840 Roswell Road
Building 300, Suite 325
Atlanta, GA 30350
800-917-2081 (voice)
770-396-3898 (voice)
770-396-3790 (fax)
council.org
- Las quejas formales deben presentarse en forma de una carta escrita y deben contener una declaración de la(s) presunta(s) infracción(es), una declaración de la resolución deseada por el estudiante, y el nombre, dirección y número de teléfono del estudiante. Aunque no se requiere documentación del incidente alegado como parte de la queja, la documentación confiable y/o las declaraciones pueden ayudar al Colegio a realizar una revisión justa y precisa de la queja.
- Procedimientos para Quejas Informales
Effective Date: 11 August 2026
- Approvals and Notes
- Aprobación Revisada de la Junta Directiva: 16 de mayo de 2024
- Aprobación Ampliada del Consejo del Presidente: 13 de mayo de 2024
- Aprobación del Consejo de Administración: 24 de septiembre de 2020
- Aprobación revisada de la Junta Directiva: 24 de septiembre de 2020
- Aprobación Ampliada del Consejo del Presidente: 14 de septiembre de 2020
- Aprobación del Consejo del Presidente: 16 de octubre de 2017
- Actualizado: 15 de agosto de 2012
- Aprobación del Consejo del Presidente: 13 de agosto de 2012
